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¿Irrevocable o Revocable? ¿Qué Tipo De Fideicomiso Es El Adecuado Para Ti?

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Publicado por Schneps Media en Noticia LI.

No todos los fideicomisos son iguales; existen diferentes tipos que se utilizan para cumplir con diversos objetivos. Dos de los fideicomisos más comunes en la planificación patrimonial y la protección de activos son los fideicomisos revocables e irrevocables.

Un fideicomiso revocable es aquel enel que tú, como creador, te reservas el derecho de revocarlo o modificarlo en cualquier momento. Si está correctamente estructurado, un fideicomiso revocable puede ser útil para gestionar tus activos durante tu vida y para administrarlos en caso de que quedes incapacitado. Este tipo de fideicomiso es ideal para evitar el proceso de sucesión, especialmente en situaciones en las que uno de los herederos ha sido deshere dado o cuando los beneficiarios reciben un trato desigual. Es mucho más complicado impugnar un fideicomiso que un testamento. Además, resulta muy práctico cuando posees una propiedad en otro estado, ya que te permite evitar un segundo proceso de sucesión en esa jurisdicción. Con un fideicomiso revocable, los activos se transfieren directamente a los beneficiarios al fallecer el creador, sin intervención judicial ni demoras, lo cual es un gran atractivo para muchas familias.

Sin embargo, un fideicomiso revocable no ofrece protección de activos. A efectos de Medicaid, todos los activos contenidos en él se consideran disponibles y pueden ser utilizados para cubrir los costos de atención médica.

Para muchos adultos mayores, la mejor opción es un fideicomiso irrevocable. Este tipo de fideicomiso no puede ser revocado o modificado sin el consentimiento de los beneficiarios. La ventaja de un fideicomiso irrevocable es que puede estructurarse como un fideicomiso de protección de activos frente a Medicaid.

Un fideicomiso irrevocable diseñado para la protección de activos puede incluir casi cualquier tipo de bien, como tu vivienda, cuentas bancarias e inversiones. Aunque no puedes acceder al capital del fideicomiso, puedes conservar el derecho a recibir los ingresos generados por los activos (como dividendos e intereses). Después de cinco años, los activos en el fideicomiso estarán protegidos de los reclamos de Medicaid, lo que significa que no tendrás que utilizarlos para cubrir los costos de atención médica, y podrán ser heredados por tus beneficiarios. Planificar con antelación te permite conservar tus activos para mejorar tu calidad de vida y, finalmente, dejarlos a tus herederos. Sin embargo, crear el fideicomiso es solo el primer paso. También es esencial financiar el fideicomiso, lo que implica transferir o titular los activos a nombre del mismo.

En el área metropolitana de Nueva York, el hogar suele ser el activo más valioso de una familia. Por esta razón, es habitual transferir el título de la vivienda a un fideicomiso irrevoca-
ble de protección de activos para salvaguardar su valor. Aunque la propiedad esté en el fideicomiso, aún puedes venderla, adquirir otra propiedad, mantener tus exenciones fiscales sobre bienes raíces, y nadie podrá vender tu casa sin tu consentimiento. Otros activos, fondos mutuos y pólizas de seguro de vida, como cuentas de inversión, cuentas bancarias, también pueden colocarse en un fideicomiso para protegerlos.

Dado el creciente costo de la atención médica, es más importante que nunca que los adultos mayores protejan los activos que tanto esfuerzo les ha costado acumular, frente a una posible crisis médica. Un fideicomiso irrevocable es una herramienta fundamental en un plan de protección de activos. Contacta a los abogados experimentados de Cona Elder Law para discutir tu plan de protección de activos.

Jennifer B. Cona, Esq. es fundadora y socia gerente de Cona Elder Law, un bufete especializado en derecho de la tercera edad, planificación patrimonial, administración de patrimonios y litigios, y derecho de la salud. El bufete ha sido reconocido como el número 1 en derecho de la tercera edad por Long Island Business News durante ocho años seguidos.

Para más información, visita www.conaelderlaw.com o contacta a Cris Barcia al 631.390.5000

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